Dilemas éticos, dudas y otras cuestiones en el ejercicio de la Psicología Forense

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Son dudas. Ofrezco mi punto de vista, erróneo o no, pero solo es un punto de vista subjetivo, fruto de la experiencia y no de investigaciones ni análisis de datos. Ustedes, Forenses, ya me entienden.

1. ¿Se deben poner en los informes los perfiles de resultados? Hay quienes afirman que sí y quienes afirman que no. Los que afirman que sí hacen alusión a que el informe forense debe poder ser revisado por otro compañero y para eso, necesita reflejar todas las puntuaciones.
Quienes afirman que no hace falta, consideran a veces, que es un peligro ofrecer a una audiencia no cualificada nombres por ejemplo de las diferentes escalas de un instrumento.
Téngase en cuenta que si no se ofrecen los perfiles de resultados ni las puntuaciones en las escalas no se va a poder comprobar si el informe está bien o mal practicado. Pero, cuidado, en algunos instrumentos como el SIMS no se debe aportar el perfil de resultados por seguridad, así como no se debe indicar el punto de corte para determinar la presencia de simulación.

2. ¿Se debe cobrar el informe por adelantado? Desde mi punto de vista, sí, se debe cobrar por adelantado por lo menos una parte del servicio. De esta manera nos aseguramos la imparcialidad. El cliente no paga en función de los resultados.

✅ 3. El presupuesto debe ser completamente detallado. Debe especificarse qué tipo de servicios se incluyen y cuáles no. Por ejemplo, podemos incluir la ratificación en sala dentro del coste del servicio o no. (Recordemos en este punto que las facturas que se emitan llevan el 21% de IVA. No estamos realizando servicios sanitarios exentos de IVA, sino un servicio forense).

4. ¿No debemos mostrar cariñosos con el cliente antes de entrar a ratificar?¡Cuántas veces me he equivocado y me he dejado llevar! Hemos de mantenernos firmes y comunicar al cliente que, si permanecemos a su lado mostrándonos cariñosos con él y con sus familiares y allegados, el Abogado de la parte contraria o el Fiscal, entre otros, puede ver esta actitud y desde luego considerar que no somos unos peritos imparciales. Mi consejo: saludar, informar que nos vamos a alejar y permanecer distanciados de los clientes.

5. ¿Se debe poner bibliografía en el informe? ¿y de qué tipo? Una eterna pregunta. Hay quienes ponen bibliografía y quienes no lo hacen. Hay forenses que ponen bibliografía muy antigua o sin los requerimientos que debe tener un buen artículo científico. No es lo mismo un artículo de 1999 que otro de 2021. Los artículos son rigurosos también según la revista donde se publican o según quien los firma. Si realizamos un informe basándonos en bibliografía de 1983 puede que el informe nos salga muy correcto, pero quizá no será válido en un proceso judicial.

6. ¿Necesito un Abogado como perito de parte? Desde mi punto de vista, sí, lo necesitamos. Día a día nos surgen muchas dudas por ejemplo sobre la protección de datos o sobre la información contenida en los autos. Las asesorías de los diferentes Colegios de Psicólogos son siempre una ayuda, pero no una ayuda inmediata. Si pagamos los servicios de un Abogado al mes, siempre podemos preguntarle y resolver nuestras dudas lo antes posible.

7. Los contrainformes. Si nos remiten un informe forense con el objetivo de realizar un contrainforme debemos informar al cliente que borre toda la información sobre terceras personas que no han dado su consentimiento. Es decir, antes de remitirnos el informe, el cliente tiene que tachar los nombres y datos de identificación que no sean los suyos. Especial cuidado debemos tener con los datos de los menores y en casos de informes sobre análisis de credibilidad del testimonio en abuso sexual infantil.

✅ 8. Informes de abuso sexual infantil de parte. Aquí hay múltiples problemas si se realiza una pericial de parte. Se debe advertir al cliente que es mucho más aconsejable que no se realice una pericial de parte. Téngase en cuenta que en ocasiones algunos padres instrumentalizan a los menores y quieren llevar un informe donde se acuse al otro progenitor de abuso sexual. En otras ocasiones se prefiere realizar un informe privado. La más común de las demandas que me llegan son personas que desean comprobar qué está pasando antes de formar un “alboroto”. Esto tiene muchísimos problemas de los cuales tenemos que informar siempre y por escrito al cliente. Imaginemos por ejemplo que nuestra evaluación nos indica que el testimonio es tendente a la credibilidad ¿debemos acudir a denunciar nosotros si el cliente desea no poner denuncia? ¿dónde nos dirigimos? ¿es suficiente la prueba pericial que hemos practicado para ir a denunciar? ¿en qué formato aportar la entrevista? Recordemos que nuestro informe no debe hablar en términos de certezas. Mi consejo: llamar a nuestro Abogado y seguir sus indicaciones.

✅ 9. Consulta-vaciado de autos. Los clientes y sus abogados nos mandan información jurídica como sentencias o denuncias que se salen de nuestra profesión. No somos Abogados y en múltiples ocasiones es difícil comprender el contenido. Es por esto por lo que quizás lo más aconsejable es no analizar la información que no sea psicológica, sino solo leerla, consultarla.

✅ 10. Información de terceros que no nos han dado su autorización. Debemos solicitar al Abogado o al cliente que nos remita la información con los datos de identificación de terceros borrados. Si no nos llegan borrados, podemos proceder a tacharlos nosotros. No debemos saber por ejemplo los nombres y apellidos de un acusado de agresión sexual, ni de una persona condenada por violencia doméstica, ni de los testigos que declararon en su momento.

✅ 11. Consulta de informes clínicos y contacto. Podemos consultar los informes clínicos de otros profesionales que han diagnosticado o tratado a nuestro cliente. En el caso de profesionales privados, es correcto pedir al cliente que solicite al profesional su autorización para ponernos en contacto con él. Si el profesional desea colaborar e informar sobre nuestro cliente, debemos comunicarle previamente que debe darnos por escrito su autorización tanto para ser mencionado en el informe, como para comunicar la información que desee proporcionar. Algunos psiquiatras y psicólogos desean aparecer solo con su número de colegiado, y así se refleja.

12. Inferencias sobre terceras personas que no hemos evaluado. No se pueden realizar diagnósticos ni conclusiones sobre terceras personas no implicadas en el proceso de evaluación. Muchas personas me llaman para que realice un informe donde se diga que su expareja tiene algún trastorno psicopatológico. No, lo siento, esto no se puede hacer. No se puede diagnosticar a un tercero a través del comportamiento que este haya ejercido sobre otro. Si deseamos realizar observaciones subjetivas en el informe sobre terceras personas debemos indicarlo.

13. Autorización por escrito con DNI de personas que deseen proporcionarnos información. Supongamos que llamamos a antiguos compañeros de trabajo de nuestro cliente en un supuesto de acoso laboral y desean hablarnos de lo que vivieron. Si se trata de menores, debemos obtener la autorización previa de los padres.

14. ¿Necesito tener la autorización de los dos progenitores para evaluar al menor? Vamos a ver en qué casos es suficiente la autorización de uno solo de los progenitores:

  • Si sospechamos que hay un riesgo para el menor. Supongamos el caso que el menor esté siendo víctima de malos tratos por parte de la madre. No vamos a pedir autorización a la madre para evaluarle. Evidentemente no nos la va a dar. En las conclusiones del Seminario sobre instrumentos auxiliares en el ámbito de derecho de familia organizado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ, 2010), se pone de manifiesto que: «El informe pericial emitido por un perito sobre un menor, debe de tenerse en consideración cuando cuente con el consentimiento de uno solo de los progenitores, pero se considera conveniente que el otro progenitor tenga conocimiento de la realización de la pericia, y ello salvo casos excepcionales en los que, a criterio del perito, no resulte aconsejable ponerlo en conocimiento del otro progenitor por poder afectar al objeto de la pericia y/o perjudicar el interés del menor». Según lo referido, la realización de informes periciales en el ámbito de familia sin el consentimiento y/o conocimiento de uno de los progenitores es un tema que los juristas tienen clarificado. Así mismo, estos aspectos, a nivel ético, quedan recogidos en los artículos nº 38, 39 y 40 del código deontológico (COPC, 2015).

  • Si la mujer está condenada por violencia doméstica o si el hombre está condenado por violencia de género tampoco necesitamos autorización de ambos. Así mismo, aún sin estar condenados, si están denunciados también podemos ver a los menores. Y si la mujer está siendo atendida en un centro de violencia sobre la mujer y se nos acredita por escrito que acude a este servicio, también podemos evaluar a los menores sin la autorización del otro progenitor. Respecto al Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género: Disposición final segunda. Modificación del artículo 156 del Código Civil. Se añade un nuevo párrafo segundo en el artículo 156 del Código Civil con la siguiente redacción: «Dictada una sentencia condenatoria y mientras no se extinga la responsabilidad penal o iniciado un procedimiento penal contra uno de los progenitores por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de los hijos o hijas comunes menores de edad, o por atentar contra el otro progenitor, bastará el consentimiento de éste para la atención y asistencia psicológica de los hijos e hijas menores de edad, debiendo el primero ser informado previamente. Si la asistencia hubiera de prestarse a los hijos e hijas mayores de dieciséis años se precisará en todo caso el consentimiento expreso de éstos.» (Téngase en cuenta que la evaluación psicológica no es asistencia ni atención psicológica, es evaluación). Se modifica el artículo 23, que queda redactado como sigue: «Artículo 23. Acreditación de las situaciones de violencia de género. Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en este capítulo se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.

 

  • ¿Y si el otro progenitor está en prisión? Si no está condenado por delitos relacionados con el objeto de nuestra pericia, debemos pedir su autorización a través del Centro Penitenciario.

✅ 15. Modificación de resultados, ocultación de información. Se debe reflejar todo, aunque esto vaya en contra de los intereses de nuestro cliente. No se pueden ocultar puntuaciones, modificarlas o no reflejar información relevante al caso en la entrevista.

✅ 16. Información consultada o información analizada no proporcionada por el cliente. En la realización de una pericial de parte siempre hemos de tener presente que los clientes nos dan lo que desean. En ocasiones no nos proporcionan información que creen que si la consultados les puede perjudicar o podemos cambiar nuestra opinión sobre ellos. Recordemos algo a clientes y Abogados: lo que nosotros pensemos es una cosa y los resultados de la evaluación son otros.

✅ 17. ¿Cómo sabes que el informe que te están remitiendo para hacer un contrainforme no está modificado? En ocasiones los clientes no nos remiten el informe completo, sino que nos envían tan solo una parte de este. Si sospechamos que falta contenido, hemos de solicitárselo.

18. ¿Se debe avisar al compañero que proceda para avisarle de que le vamos a hacer un contrainforme? Este es un tema delicado. Depende de quien sea el compañero, si tenemos confianza o si es un peligro comunicarlo de cara al procedimiento jurídico.

19. ¿Es ético hacer contrainformes? Hay profesionales que deciden no realizarlos. Desde mi punto de vista se pueden hacer siempre que sea desde el absoluto respeto. En mi caso asumo muy pocos contrainformes e informo siempre a los clientes del por qué. Generalmente veo que la realización del contrainforme no va a servir al cliente para nada. Solo realizo contrainformes cuando veo que el contenido de los informes es estrafalario y se aleja de todo conocimiento científico.

20. Intrusismo y consulta del número de colegiado de un compañero en un peritaje de parte. Si vamos a revisar el informe practicado de un compañero, debemos siempre consultar si está colegiado. Los diferentes Colegios de Psicólogos de España nos dan esta opción a través de su web o bien por teléfono.

21. ¿Informes muy largos? Hay quienes están en contra de realizar informes excesivamente largos. En mi caso suelen tener una extensión de 30 a 60 páginas. Intento no excederme de 60 páginas, pero en ocasiones es muy difícil. La razón de realizar informes tan largos es mi memoria. Si hay que ratificarlos al año siguiente no recordaré nada, con lo cual debo dejar escrito exactamente qué pasos seguí para llegar a las conclusiones.

22. Ser sinceros con los abogados y con las personas que nos llamen. Debemos informar al Abogado y al Cliente de las limitaciones de los informes y de las evaluaciones. Téngase en cuenta que el abogado de tu cliente hoy está en un lado y mañana te lo puedes encontrar en otro. Hoy es el Abogado de tu cliente y mañana puede ser el Abogado de la parte contraria a otro cliente.

23. ¿Cuántas pruebas psicométricas se deben poner? Hay forenses que se centran más en la entrevista, otros se centran más en las pruebas y otros van variando según el caso. En mi caso paso muchos protocolos pues deseo mucha información para analizar. Supongamos que en la entrevista y en las escalas del PAI se indica que existe un nivel alto de ansiedad en la persona. Si deseamos analizar si esta ansiedad es motora, fisiológica o cognitiva, podemos administrar al evaluado también el ISRA. Y si además queremos tener un indicador de posible simulación de trastornos afectivos, podemos administrar también el SIMS.

24. ¿Cuánto debe durar la entrevista? Cada profesional es un mundo en este aspecto. En mi caso suele rondar de una hora y media a tres horas en adultos.

25. ¿Se debe grabar la entrevista? Yo grabo el audio de la entrevista con el consentimiento del evaluado. La intención de esta acción es mi memoria. Necesito volver a escuchar la entrevista mientras realizo el informe. Hágase notar que estoy hablando de adultos.

✅ 26. Cómo influye mi apariencia a la hora de ratificar? Ay…si yo fuera un señor de 1,80…pero no lo soy, a penas llego al 1,60. Ay si yo tuviera una voz grave y potente…pero no la tengo, tengo una vocecilla. Desde mi punto de vista influye mucha nuestra apariencia a la hora de ratificar. Debemos ir vestidos acordes a las personas a las que nos vamos a dirigir al explicar nuestro informe. Es aconsejable mostrar seguridad y profesionalidad, a la vez que humildad.

27. Las hojas de respuesta deben ir firmadas. Es aconsejable que sea así. Se acredita que es el evaluado quien ha respondido a estas.

28. Un despacho tranquilo y sin ruido, privado. Obvio ¿no? un lugar discreto y bien comunicado es aconsejable para la realización de periciales.

29. ¿Cuánto debo cobrar por un Peritaje? ¿incluyo la ratificación? ¿y si no se celebra el juicio? ¿ y si la ratificación es vía telemática? Poner las tarifas a nuestro servicio es algo muy personal que depende de infinitud de factores tales como los años de experiencia, el tiempo que vamos a usar, el coste de nuestro despacho, gestoría, Abogado, materiales que usamos o incluso nuestra cuota de autónomos. En mi caso incluyo las ratificaciones presenciales en sala, pero muchos compañeros no lo hacen. Es un tema personal. En el presupuesto que ofrezcamos al cliente deben quedar detalladas todas estas cuestiones como por ejemplo si se suspende el juicio y tengo que volver otro día ¿voy a volver a cobrar la ratificación al cliente?

✅ 30. Los nombres de las personas a las que la supuesta víctima acusa deben aparecer con iniciales. Recordemos que no acusamos a nadie. No somos defensa ni somos acusación. No podemos poner los nombres y apellidos de una persona acusada pongamos el caso, de agresión sexual.

31. ¿Se puede realizar asesoramiento a los clientes que vayan a realizar un psicosocial? No se debe enseñar a responder cuestionarios. No debemos asesorar a un progenitor pongamos el caso, a responder al CUIDA. Imaginemos que estamos ayudando a una persona que puede ejercer violencia contra sus hijos, a disimular. No se puede realizar esta práctica bajo ningún concepto. No se debe preparar para el psicosocial.

32.¿Se deben recomendar Abogados? Este hecho no me queda claro. Pero si somos profesionales independientes e imparciales quizá no debamos recomendar uno u otro Abogado. Es cierto que hay Abogados con los que trabajamos y que nos generan mucha confianza, pero no queda claro si como peritos de parte podemos aconsejar a nuestros clientes por qué Abogado optar.

Si necesitas mis servicios o tienes cualquier duda, puedes ponerte en contacto conmigo.

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