Para nosotros es un honor poder compartir el siguiente artículo elaborado por María Usera Álvarez- Pickman, alumna en prácticas en nuestro Despacho, de la Universidad Villanueva, y que, actualmente está terminando su doble grado en Psicología y Administración de empresas.
María Usera, durante este periodo está demostrando un alto nivel de implicación, responsabilidad y compromiso con su formación. Su interés por la psicología, y en particular por el ámbito aplicado en el que estamos trabajando, refleja una vocación clara y sólida.
El nuevo paradigma legal
Históricamente, el sistema judicial ha exigido a las víctimas de agresión sexual una "resistencia heroica" para validar su testimonio, ignorando que, ante un miedo extremo, el cuerpo a menudo responde con un bloqueo en lugar de luchar o huir. Con la llegada de la Ley Orgánica 10/2022 ("solo sí es sí"), el enfoque legal se ha desplazado finalmente hacia el consentimiento afirmativo y libremente manifestado.
Desde la psicología forense, se destaca que lo que antes se malinterpretaba como "consentimiento pasivo" es en realidad Inmovilidad Tónica (IT): una respuesta biológica involuntaria donde el cerebro inhibe el movimiento al evaluar que la resistencia es inútil o aumentaría el riesgo de la víctima. Este estado puede activarse sin necesidad de violencia física extrema; basta con un "ambiente coactivo" (como la superioridad numérica o la desigualdad física) para anular la capacidad de reacción de la persona, tal como se reconoció en la sentencia del Caso La Manada (STS 344/2019). En definitiva, integrar la ciencia de la defensa biológica en la justicia es fundamental para dejar de exigir resistencia física y evitar la revictimización.
Capacidad cognitiva vs Capacidad volitiva
En la evaluación del consentimiento, la psicología forense distingue entre la capacidad cognitiva (entender la naturaleza del acto) y la capacidad volitiva (la libertad para decidir y actuar). Es crucial comprender que ambas pueden desconectarse: una víctima puede procesar intelectualmente lo que sucede, pero perder totalmente su capacidad de reacción debido a un bloqueo o sumisión. Factores como la discapacidad intelectual, la minoría de edad, los estados de shock traumático o el consumo de sustancias (que debe entenderse como un factor de vulnerabilidad y no como un atenuante para el agresor) actúan como riesgos que anulan esta autodeterminación.
Asimismo, es necesario desmantelar el estereotipo de la "víctima culpable" para que el proceso judicial se centre en la falta de libertad y no en conductas previas. El consentimiento se considera viciado siempre que exista una atmósfera coactiva, la cual no requiere amenazas explícitas; la simple presencia de figuras de autoridad o estatus elevado puede inducir una sumisión donde la víctima "asiente" sin voluntad real. Según Peiró (2025), cuando el sujeto percibe que no tiene control y que cualquier resistencia será inútil, entra en un estado de indefensión que anula su capacidad volitiva, invalidando así cualquier apariencia de acuerdo.
El Fenómeno de la Parálisis Emocional (Inmovilidad Tónica)
Frente a la expectativa social de una resistencia activa, la evidencia científica confirma que ante un miedo extremo el cerebro puede activar la Inmovilidad Tónica (IT). Esta es una respuesta defensiva evolutiva e involuntaria que surge cuando la huida o la lucha son imposibles, caracterizándose por la parálisis física, la incapacidad de gritar (supresión vocal), la ausencia de dolor y la disociación.
Lejos de ser algo inusual, estudios como el de Möller (2017) revelan que el 70% de las víctimas experimentan esta inmovilidad, especialmente en casos de superioridad numérica o violencia sorpresiva, como ocurrió en el Caso del “Violador del Búho" en Madrid.
Desde la psicología forense, es crucial entender que la falta de resistencia no indica consentimiento, sino una reacción biológica al pánico. Además, la IT no es solo un evento traumático momentáneo, sino un predictor de salud mental: quienes la padecen tienen el triple de riesgo de desarrollar trastorno de estrés postraumático (TEPT) y depresión severa, lo que subraya la gravedad de esta respuesta neurobiológica.
Identificar la “Huella Psíquica”
En los casos de agresión sexual, donde la declaración de la víctima suele ser la prueba principal, la psicología forense no busca una verdad absoluta, sino evaluar la credibilidad del testimonio mediante métodos científicos. Al no existir evidencias físicas tras una parálisis, la investigación se centra en identificar la huella psíquica a través del Sistema de Evaluación Global (SEG).
Este enfoque integral reconstruye el estado mental de la víctima mediante una entrevista cognitiva que prioriza el recuerdo libre y un análisis de contenido (criterios SARM) que valora la calidad del relato; los testimonios reales suelen ser menos lineales y ricos en detalles inesperados o dificultades imprevistas que no encajarían en una mentira fabricada.
La intervención del psicólogo forense tiene un doble propósito, tanto técnico como ético. Por un lado, debe asegurar que el testimonio no haya sido contaminado por interrogatorios repetitivos que generen falsas memorias. Por otro, identificar la huella psíquica permite demostrar que la falta de resistencia física no fue conformidad, sino una respuesta biológica al evento que, además, puede derivar en patologías severas. De este modo, la ciencia forense valida la vivencia de la víctima basándose en la estructura de su memoria y su impacto emocional.
Conclusión: Ciencia y Justicia frente a la "Víctima Ideal"
Para que la justicia sea efectiva, es necesario superar el mito de la "víctima ideal" que se resiste físicamente y sustituirlo por un análisis basado en la evidencia científica del trauma. Como se demostró en el Caso de La Manada, la intimidación ambiental y la atmósfera coactiva anulan las capacidades de raciocinio, invalidando cualquier apariencia de acuerdo. En estos contextos de opresión, la falta de resistencia no es aceptación, sino una valoración instintiva de que cualquier intento de defensa sería inútil.
Bajo el marco del consentimiento afirmativo, la práctica judicial debe guiarse por pilares esenciales: la presunción de no conformidad (el silencio nunca es sí), la validación de la inmovilidad tónica como respuesta involuntaria y el reconocimiento de patologías como el TEPT como indicadores objetivos del trauma. Asimismo, el uso de rigor metodológico para evaluar la "huella psíquica" mediante sistemas como el SEG permite diferenciar recuerdos reales de relatos sugestionados, aportando la objetividad necesaria para erradicar juicios basados en estereotipos.
En definitiva, la justicia efectiva requiere compresión de que la mente y el cuerpo pueden bloquearse ante la violencia. Solo teniendo en cuenta la psicología forense y la neurobiología del trauma podremos garantizar que el sistema judicial proteja la libertad sexual de manera real, evitando la victimización secundaria de quienes, ante el horror, solo pudieron sobrevivir a través del silencio.
Bibliografía
Arce, R., y Fariña, F. (2009). Evaluación de la credibilidad del testimonio: El Sistema de Evaluación Global (SEG).
Ley Orgánica 10/2022. Garantía integral de la libertad sexual ("Solo sí es sí").
Möller, A., Sondergaard, H. P., y Helström, L. (2017). Tonic immobility during sexual assault – a common reaction predicting post-traumatic stress disorder and severe depression. Acta Obstetricia et Gynecologica Scandinavica.
Monge Fernández, A. (2020). La evolución de la libertad sexual como bien jurídico protegido: De la honestidad al consentimiento.
Peiró, S. (2025). Indefensión aprendida y respuesta al estrés en contextos de asimetría de poder.
Quintero Vicente, A. (2025). Buenas Prácticas para evitar estereotipos de género en la prueba pericial psicológica.
Sentencia del Tribunal Supremo (STS) 344/2019. Caso de "La Manada”.
Vara, M., Manzanero, A. L., y Vallet, R. (2021). Obtención del testimonio en víctimas especialmente vulnerables.





