Es un honor compartir el artículo elaborado por Alba Lahoz Rodríguez, alumna en prácticas de la Universidad Antonio de Nebrija, donde finaliza el Grado en Psicología. Durante su estancia en nuestro Despacho ha destacado por su motivación, iniciativa y actitud proactiva. Su compromiso con el aprendizaje y su entusiasmo por la Psicología reflejan una clara vocación profesional. Asimismo, ha demostrado una gran capacidad de análisis, curiosidad intelectual y esfuerzo. Su responsabilidad, compromiso y deseo de seguir aprendiendo, son actitudes que han acompañado a Alba durante su viaje con nosotros. Estas cualidades, unidas a su dedicación y motivación, nos pueden dar pistas sobre su futuro prometedor en el ámbito de la Psicología.
Alba Lahoz Rodríguez
La justicia ocupa un lugar singular dentro de cualquier sociedad democrática. Constituye el mecanismo mediante el cual se protegen derechos fundamentales, se resuelven conflictos y se determina la responsabilidad de quienes son acusados de haber cometido un delito. Precisamente por la transcendencia de estas decisiones, resulta razonable esperar que quienes intervienen en ellas dispongan de los conocimientos, preparación y las herramientas necesarias para valorar adecuadamente las pruebas sobre las que se fundamenta una condena o una absolución.
Sin embargo, existe una institución que plantea una cuestión tan interesante como incómoda: el jurado popular.
La idea resulta, a primera vista, profundamente democrática. Ciudadanos corrientes participan directamente en la administración de justicia y representan a la sociedad en la valoración de determinados delitos especialmente graves y mediáticos. Sobre el papel, el modelo parece encarnar la esencia de la participación ciudadana. No obstante, cuando se observa su funcionamiento desde disciplinas como la psicología jurídica y, en especial, desde la psicología del testimonio, aparecen numerosas dudas acerca de si esta participación popular contribuye realmente a una justicia rigurosa o, por el contrario, introduce factores de error difíciles de controlar.
Los defensores del jurado popular sostienen que esta institución contribuye a democratizar la justicia, permite que la ciudadanía participe directamente en la administración judicial y actúa como un mecanismo de control frente a los posibles sesgos corporativos o técnicos del sistema judicial. Asimismo, se argumenta que los ciudadanos aportan una sensibilidad social que puede enriquecer la valoración de determinados hechos.
Sin embargo, la cuestión central no reside en la legitimidad democrática de esta participación, sino en si dicha participación resulta adecuada cuando las decisiones dependen de la comprensión y valoración de pruebas altamente complejas desde el punto de vista jurídico, psicológico o forense.
La paradoja es evidente: nadie permitiría que un ciudadano sin formación médica realizara una intervención quirúrgica. Tampoco aceptaríamos que una persona sin conocimientos de ingeniería decidiera si un puente es seguro para la circulación. Del mismo modo, nadie confiaría en el diseño de un avión a alguien que simplemente “representa al pueblo”. Sin embargo, aceptamos con relativa normalidad que personas sin formación jurídica, psicológica, criminológica o forense participen en decisiones capaces de privar a un ser humano de su libertad durante décadas.
Resulta difícil encontrar otra actividad con semejante nivel de responsabilidad en la que el conocimiento técnico sea tan secundario. Esta contradicción se vuelve especialmente preocupante cuando el procedimiento judicial gira en torno a la valoración del testimonio humano.
La investigación psicológica lleva décadas demostrando que la memoria no funciona como una cámara de vídeo. Las investigaciones de Elisabeth Loftus, uno de los principales referentes mundiales en el estudio de la memoria humana, han demostrado que los recuerdos pueden verse alterados por información posterior al acontecimiento, preguntas sugestivas o influencias externas. Sus trabajos sobre la denominada “información postevento” evidenciaron que incluso personas plenamente convencidas de la exactitud de sus recuerdos pueden incorporar detalles erróneos sin ser conscientes de ello.
Estos hallazgos han cuestionado profundamente la creencia popular de que recordar algo con seguridad equivale necesariamente a que dicho recuerdo sea exacto. Los recuerdos no se almacenan y recuperan de forma exacta e inmutable. Por el contrario, constituyen reconstrucciones sujetas a múltiples influencias cognitivas, emocionales y contextuales. Las personas olvidan información, incorporan detalles erróneos, reinterpretan experiencias pasadas y pueden llegar a recordar acontecimientos que nunca ocurrieron exactamente como los describen.
Muchas personas consideran que un relato emocional resulta más creíble que otro que no lo es. Otras interpretan la seguridad expresada por un testigo como un indicador fiable de veracidad. Algunas asumen que la cantidad de detalles equivale necesariamente a una mayor exactitud. Sin embargo, la evidencia científica ha demostrado repetidamente que estos indicadores intuitivos pueden resultar profundamente engañosos.
Una persona puede mostrarse absolutamente convencida de un recuerdo erróneo. Del mismo modo, una víctima real puede presentar lagunas, contradicciones o dificultades para recordar determinados aspectos de los hechos. La realidad psicológica es mucho más compleja que la intuición cotidiana.
Precisamente por ello, existen psicólogos forenses especializados en el análisis del testimonio. Su función no consiste en determinar si alguien miente o dice la verdad. Esa idea pertenece más al cine que a la ciencia. Realmente, se encargan de analizar las características de las declaraciones, los procesos de adquisición y recuperación de la memoria, las condiciones en las que se produjo el recuerdo, la posible influencia de factores sugestivos, las entrevistas realizadas y numerosos indicadores respaldados por investigación científica.
Se trata, como se puede observar, de una tarea altamente especializada. Sin embargo, no es extraño observar cómo estos informes terminan siendo valorados por personas que carecen por completo de formación en esta materia.
La situación recuerda a un paciente que consulta a varios especialistas, se somete a pruebas médicas complejas y recibe un diagnóstico elaborado tras años de formación académica, para que finalmente sea un grupo de “vecinos” quienes decidan si dicho diagnóstico es correcto. La comparación puede parecer exagerada, pero el mecanismo subyacente es muy similar.
No se trata de cuestionar la buena fe de quienes forman parte del jurado popular, pues como ya se ha señalado, no suelen disponer de formación especializada en materias como la psicología del testimonio, la valoración de la prueba pericial o los procesos cognitivos implicados en la memoria humana. La mayoría de los ciudadanos asumen esta responsabilidad con honestidad y voluntad de desempeñar bien su papel.
El problema no es la intención. El problema es la competencia técnica.
La ciencia psicológica ha demostrado que todos los seres humanos estamos expuestos a sesgos cognitivos. Estos sesgos no son defectos individuales, sino características inherentes al funcionamiento normal de la mente. Entre ellos destacan el sesgo de confirmación, la influencia de las primeras impresiones, el efecto halo, los prejuicios implícitos y la tendencia a construir narrativas coherentes incluso cuando la información disponible es incompleta.
Las investigaciones de Daniel Kahneman y Amos Tversky mostraron que las personas recurrimos habitualmente a atajos mentales para tomar decisiones en situaciones de incertidumbre. Aunque estos mecanismos resultan útiles en la vida cotidiana, también pueden generar errores sistemáticos de juicio.
Ninguna persona está completamente libre de sesgos. La diferencia es que los profesionales reciben formación específica para identificarlos y minimizar su impacto. El jurado popular, por definición, no.
A ello se suma otra cuestión particularmente delicada: la influencia emocional. Muchos delitos que son competencia del jurado popular involucran homicidios, asesinatos, agresiones sexuales u otros hechos especialmente graves. Son procedimientos cargados de sufrimiento humano, imágenes impactantes y testimonios emocionalmente intensos.
A través de la literatura científica se ha demostrado que las emociones influyen en nuestros juicios, incluso cuando creemos estar actuando de forma objetiva. Un jurado puede esforzarse por ser imparcial y, aun así, verse influido por factores emocionales que operan fuera de su conciencia.
Entonces, teniendo en consideración todo lo manifestado con anterioridad, ¿hasta qué punto una condena debe depender de la capacidad de una historia para conmovernos y hasta qué punto la intensidad emocional de una declaración puede llegar a pesar más que su calidad probatoria?
Los tribunales no son espacios ordinarios. Constituyen escenarios donde se toman decisiones capaces de cambiar vidas para siempre. Por ello, cabe esperar de todos los participantes un comportamiento acorde con la transcendencia de la función que desempeñan.
Durante la observación práctica de procedimientos judiciales, no resulta infrecuente encontrar conductas que generan preocupación: miembros del jurado distraídos, signos evidentes de cansancio, escasa atención a determinadas intervenciones o actitudes que difícilmente serían aceptadas en otros ámbitos profesionales de responsabilidad equivalente.
No se trata de criticar a personas concretas, sino de preguntarse si el sistema está exigiendo a ciudadanos ordinarios una función para la que ni han sido preparados ni han solicitado desempeñar. Probablemente el problema no se encuentre en los individuos, sino en el propio diseño institucional. Quizá el error consiste en asumir que cualquier persona puede convertirse temporalmente en evaluadora de pruebas complejas simplemente porque ha recibido unas instrucciones previas antes del juicio.
La formación especializada existe precisamente porque ciertos conocimientos requieren años de estudio. Y la valoración rigurosa de pruebas psicológicas, periciales y testimoniales forma parte de esos conocimientos.
Cabe destacar que defender esta postura no implica rechazar los valores democráticos, al contrario. Una democracia madura no consiste en ignorar el conocimiento experto, sino en integrarlo adecuadamente en la toma de decisiones colectiva.
La participación ciudadana es valiosa, pero no todas las funciones sociales son intercambiables entre sí. Un psicólogo no debería sustituir a un juez, un juez no debería sustituir a un neurocirujano y, del mismo modo, un ciudadano sin formación específica no debería asumir la valoración final de pruebas extraordinariamente complejas que pueden determinar la libertad de otra persona.
La verdadera cuestión no es si los miembros del jurado son personas honestas. La verdadera cuestión reside en si la honestidad basta cuando están en juego derechos fundamentales.
Mi impresión, tras observar procedimientos judiciales y aproximarme a ellos desde la psicología forense y psicología del testimonio, es que la respuesta es negativa. La buena voluntad nunca ha sido un sustituto del conocimiento. Por ello, considero que es necesario replantear el modelo actual.
Dicho replanteamiento no implica necesariamente eliminar cualquier forma de participación ciudadana en la administración de justicia. Existen alternativas intermedias que podrían compatibilizar la legitimidad democrática con el rigor técnico. Entre ellas destacan los modelos mixtos, en los que jueces profesionales y ciudadanos deliberan conjuntamente; la formación obligatoria previa para los miembros del jurado; o la incorporación de protocolos específicos que faciliten la comprensión de pruebas periciales complejas.
De la misma manera, podría plantearse la exclusión del jurado popular en aquellos procedimientos donde la valoración de la prueba dependa especialmente de conocimientos científicos o técnicos altamente especializados.
La justicia del siglo XXI debería aspirar a ser cada vez más científica y menos intuitiva. Más basada en evidencia y menos en impresiones. Más apoyada en el conocimiento experto y menos dependiente de percepciones subjetivas.
Porque cuando una decisión judicial puede privar a una persona de su libertad, destruir una reputación o alterar para siempre la vida de una víctima, la pregunta fundamental no debería ser quién representa mejor a la ciudadanía, sino quién dispone de las herramientas más adecuadas para minimizar el error.
La historia de la justicia está llena de equivocaciones producidas por prejuicios, intuiciones y convicciones sinceras pero erróneas. Precisamente por ello, una justicia verdaderamente moderna no debería aspirar únicamente a ser democrática, sino también a ser científicamente informada.
En un sistema donde están en juego derechos fundamentales, la buena voluntad resulta imprescindible, pero el conocimiento especializado continúa siendo insustituible.
Bibliografía
Loftus, E. F. (2005). Planting misinformation in the human mind: a 30-year investigation of the malleability of memory. Learning & Memory, 12(4), 361–366. https://doi.org/10.1101/lm.94705
Loftus, E. F. (1997). Creating false memories. Scientific American, 277(3), 70–75. https://doi.org/10.1038/scientificamerican0997-70
Manzanero, A. L. (2010). Memoria de testigos: Obtención y valoración de la prueba testifical. Pirámide.
De Kohan, N. C. (2008). Los sesgos cognitivos en la toma de decisiones. Dialnet. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2875682
Tversky, A., & Kahneman, D. (1974). Judgment under Uncertainty: Heuristics and Biases. Science, 185(4157), 1124–1131. https://doi.org/10.1126/science.185.4157.1124





