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El presente texto no es de naturaleza jurídica, sino psicológica. Al margen de la jurisprudencia al respecto, aquí se habla de datos científicos y  no de datos jurídicos. De hecho, la jurisprudencia sobre los requisitos que deben cumplirse para otorgar credibilidad a un testimonio, no coincide en su totalidad ni en gran parte, con lo que nos dice la ciencia.

  1. Necesidad de realizar la declaración siempre igual. La consistencia suele tomarse como un criterio de credibilidad, pero nada más alejado de la realidad. Los forenses expertos en testimonio sospechamos cuando los relatos son siempre exactamente igual.
  2. No existencia de dudas en las víctimas ni en los acusados. Un número muy elevado de víctimas y de acusados duda, pero esto no significa que mientan. La memoria no es perfecta y se equivoca en cada recuerdo.
  3. Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones previas entre acusado y víctima, ausencia de móviles espurios. Debe no existir resentimiento o enemistad entre ambos que pudiera provocar un deseo de venganza en la víctima.

Este criterio es usado por las defensas del acusado con muchísima ligereza. En infinitud de procesos se habla de que la víctima deseaba vengarse y por este motivo decide denunciar una agresión sexual.

Lógicamente aparecerán testigos de la defensa que afirmen que la víctima le perseguía para mantener relaciones o que la mujer estaba despechada y resentida y que por eso decidió denunciar.

4. Existencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo. Se necesita que el testimonio de la víctima tenga verosimilitud, sea lógico por sí mismo y que, por tanto, existan otros elementos objetivos de corroboración. Tarea difícil esta última, pues muchos de estos delitos suelen ocurrir en la más estricta intimidad y las declaraciones suelen estar muy lejos de ser lógicas y perfectas, pues en ocasiones el estado de ansiedad de la víctima impide la tarea del recuerdo e impide ofrecer un relato congruente de los hechos.

5. No debe haber contradicciones en la declaración de víctima ni de acusado. Este criterio es contrario a lo que nos dice la ciencia y la psicología del testimonio, y es que los relatos de experiencias realmente vividas tienen contradicciones en ciertos aspectos. Un psicólogo forense experto en psicología del testimonio (acreditado) puede analizar dichas contradicciones y determinar si se deben a fabulaciones o a hechos experimentados.

6. Solo un psicólogo experto en psicología del testimonio debe realizar análisis de credibilidad. El Anteproyecto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal así nos lo indica en artículos como el 486 sobre pruebas periciales sobre la credibilidad de los testimonios de los menores de edad.

7. Las veces que la víctima relata los hechos deben ser el menor número posible, pues el testimonio se contamina más y más en cada declaración.

8. La entrevista que se realice a la víctima debe ser grabada. En los casos de menores de edad, se hace a través de la prueba preconstituida, pero en el ámbito de las mujeres adultas cuando se llevan a cabo periciales de parte, rara vez se adjunta al procedimiento la grabación.

9. Respecto al principio de contradicción. Las preguntas de los diferentes operadores jurídicos deben ser ajustadas al caso. Los forenses deben adaptar las preguntas al lenguaje de los menores, a su edad y sus capacidades cognitivas. Igualmente debe procederse con las personas con discapacidad.

10. Aportar periciales donde se afirme que la víctima padece afectación psicológica tras la violencia sexual. Hay víctimas que sufren trastornos y hay otras que no. Fundamentar la acusación en lesiones psíquicas no significa que los hechos se produjeron. Cuidado, si nos encontramos a víctimas que aseguran padecer trastornos inmediatamente después del supuesto episodio de violencia sexual, pues puede que mientan (o no, depende).

11. Valorar capacidades para testificar. Un menor de 4 años puede que no tenga capacidad necesaria aun para elaborar un relato, luego entonces ¿es válida su declaración? Antes de llevar a cabo, por ejemplo, una prueba preconstituida se debe valorar si se tienen adquiridas las capacidades para testificar.

 

El relato de la víctima puede ser suficiente para alcanzar una condena, pero el testimonio que ofrezca suele estar muy alejado de ser perfecto y consistente. Recordemos que la memoria no es exacta, no funciona como una cámara de video que almacena a la perfección todo lo vivido.

Los operadores jurídicos usan con frecuencia mitos y falsedades sobre la memoria, pero todo testimonio puede revisarse a ojos del psicólogo forense experto en psicología del testimonio.

Existe una falta de formación por parte de muchos profesionales, tanto en el ámbito público (Instituto de Medicina Legal), como en el ámbito privado (pericial de parte). Ante la duda, solicite un contrainforme.

Ejemplo práctico para Abogados: Un hombre acude a 5 profesionales diferentes para saber si su pie está roto. De estos, 4 afirman que está roto y solo 1 mantiene que no.

Los profesionales que afirman que su pie está roto son:

  1. Un cardiólogo.
  2. Un médico de familia.
  3. Un ginecólogo.
  4. Un endocrino.

Profesionales que afirman que su pie no está roto:

  1. Un traumatólogo que, para comprobarlo, realiza una radiografía.

Moraleja para Abogados: En el ámbito forense, no todo psicólogo forense sabe de psicología del testimonio, venga este del ámbito público o del privado. Solicite formación y experiencia a estos profesionales cuando acusen a algún cliente de violencia sexual, o defienda a una víctima.

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