Índice de contenidos
- Qué es una prueba preconstituida.
- Revisión de la prueba. Requisitos que debe cumplir la prueba preconstituida en casos de abuso sexual a menores.
- Errores en las pruebas preconstituidas en entrevistas a menores víctimas de abuso sexual. Cómo debe llevarse a cabo una prueba preconstituida.
- ¿Qué debo preguntar si soy abogado de la defensa en una prueba preconstituida? ¿Qué debo preguntar si soy abogado de la acusación en una prueba preconstituida?
- ¿Puedo contradecir el informe de una prueba preconstituida? El contrainforme y/o la revisión documental del caso.
¿Qué es una prueba preconstituida?
Una prueba preconstituida es aquella que existe previamente al comienzo de un juicio. Se practica durante la fase de investigación y está disponible antes de que se inicie la apertura del juicio y, por tanto, puede ser revisada en cualquier momento.
Una prueba preconstituida muy común es la declaración testifical de los menores de edad que permite, por un lado, proteger el testimonio de la víctima y por otro, evitar la revictimización que puede provocar el proceso judicial.
Es muy importante insistir en la protección del testimonio del menor de edad. El paso del tiempo provoca que los testimonios se alteren y se deterioren, añadiendo y/o omitiendo información sobre los hechos.
Revisión de la prueba. Requisitos que debe cumplir la prueba preconstituida en casos de abuso sexual a menores.
Es posible solicitar una revisión, una segunda opinión, sobre la prueba practicada a un menor de edad supuestamente víctima de violencia sexual.
Es necesario que quien revise la prueba sea un psicólogo forense experto en psicología del testimonio. Es muy habitual encontrarnos con pruebas preconstituidas mal practicadas. Si la entrevista llevada a cabo por el forense al menor no es correcta ni reúne los requisitos científicos necesarios, el testimonio que aporte el menor no será válido desde un punto de vista científico.
Errores en las pruebas preconstituidas en entrevistas a menores víctimas de abuso sexual. Cómo debe llevarse a cabo una prueba preconstituida.
Los psicólogos forenses especializados en memoria de testigos seguimos directrices y guías de actuación profesional que se editan por parte de diversos organismos y de parte de nuestros colegios profesionales.
Si es usted abogado, puede recurrir a dichas guías de actuación para poner en duda la validez científica de una prueba preconstituida.
A continuación, enumero algunos de los errores más habituales que me encuentro cuando reviso entrevistas realizadas a menores de edad en pruebas preconstituidas:
- No se valora la capacidad para testificar en menores de 3 a 6 años: Antes de entrevistar al menor se debe valorar si este tiene habilidades suficientes para prestar dicha declaración. Por ejemplo, si el niño aun no sabe contar es absurdo preguntarle cuántas veces ocurrió un hecho. Así mismo, si el menor aun no diferencia los conceptos de hoy de ayer y mañana, difícilmente vamos a poder preguntarle cuándo ocurrieron los sucesos. Recordemos que los menores adquieren la memoria autobiográfica (la capacidad para recordar hechos pasados y saber que les han sucedido a ellos y no a otros), entre los 3 y los 6 años aproximadamente. Por lo tanto, cuanto más pequeño sea el menor, más fácil será introducir en él una falsa memoria (un recuerdo falso de hechos que nunca sucedieron).
- Se refuerzan las respuestas del menor: Por ejemplo, se le dice durante la entrevista que lo está haciendo muy bien y que luego se le dará un premio.
- Se realizan preguntas sugestivas y/o directivas: Por ejemplo, se le dice: ¿papá te tocó aquí (señalando una parte del cuerpo) el lunes antes de ir al cole?
- Cambio de entrevistador: El menor es entrevistado por profesores, tutores, psicólogos y otros profesionales sin formación adecuada durante el desarrollo de la prueba.
- No se respeta el cansancio del menor: y este puede tender a responder afirmativamente para que le dejen tranquilo.
- Se alarga el exceso el tiempo de entrevista: los menores de corta edad se cansan con facilidad y no aguantan largas entrevistas. Si la atención del menor se pierde, es posible que todo lo que diga a continuación pierda calidad.
- No se aplica entrevista NICHD: Este protocolo es hoy en día el más usado y aceptado por parte de la comunidad científica para llevar a cabo en las pruebas preconstituidas.
- No se aplica CAPALIST: ni otro procedimiento adecuado para valorar la capacidad para testificar del menor.
- El tiempo transcurrido entre los supuestos hechos y la prueba preconstituida es excesivo: Es muy posible que no sea en absoluto fiable un testimonio de un menor de 4 años que relata hechos que ocurrieron hace 6 meses. Las sucesivas preguntas de familiares y profesores pueden alterar el recuerdo del menor haciendo que el niño añada datos u omita otros. Piénsese, por ejemplo, en un menor de 6 años que relata un abuso sexual, pero que tres meses después relata una penetración. La condena varía aumentándose para el acusado. Por lo tanto, no debe pasar un tiempo excesivo entre los hechos y la testifical que se aporte. A su vez, este tiempo varía en función de otros factores, como, por ejemplo, la edad del menor.
Qué debo preguntar si soy abogado de la defensa en una prueba preconstituida o si soy abogado de la acusación.
- No pregunte en términos científicos. Es igual de absurdo que si pregunta en términos jurídicos al perito.
- Las preguntas que usted realice deben ser traducidas al menor por el forense en un lenguaje que el niño pueda comprender. Use el lenguaje que ha usado el niño para describir las diferentes partes del cuerpo donde supuestamente le tocaron.
- Pregunte al perito por su formación: en la posterior ratificación del informe que elaborará o advierta al tribunal durante la declaración del menor y recuérdele que el borrador de la LECRIM (aunque es solo de momento un borrador) contempla en varios artículos (artículos 469, 470, 486, 600) que solo los expertos en psicología del testimonio podrán llevar a cabo las pruebas preconstituidas a menores de edad. Insista en este asunto. No todos los forenses ni del ámbito público ni del ámbito privado saben llevar a cabo pruebas preconstituidas.
- Consulte las guías de actuación profesional que usamos los psicólogos forenses especializados en psicología del testimonio, las directrices que nos marcan nuestros colegios profesionales y nuestro código deontológico.
- Si desea preguntar en términos científicos, es mejor que lleve un perito que haya realizado un contrainforme o un informe de revisión del caso (un análisis de toda la documentación obrante, de las grabaciones y de todo el procedimiento).
¿Puedo contradecir el informe de una prueba preconstituida? el contrainforme y/o la revisión documental del caso.
Sí, puede solicitar que se revise tanto la grabación de la prueba preconstituida como el informe que se ha elaborado a partir de esta. Por desgracia, en infinitud de ocasiones el mal llamado “informe de credibilidad” (recordemos que solo es competente para pronunciarse sobre la credibilidad, el Tribunal y nunca el perito) está mal realizado y contiene, por tanto, conclusiones erróneas. Por ejemplo, un testimonio puede resultar muy creíble, pero no ser en absoluto veraz. Es aconsejable se realice un informe sobre el origen de la memoria, es decir, sobre si el relato puede provenir de una experiencia vivida por el menor o por el contrario puede ser fabulador o sugerido por un tercero.
Si usted desea consultarme su caso, no dude en contactarme en el 679 07 58 56.
Valoraré si procede o no realizar contrainforme o informe de revisión documental. En infinitud de ocasiones las pruebas preconstituidas a menores supuestas víctimas de abuso sexual practicadas en los juzgados no están bien elaboradas, dando lugar a su vez a informes de credibilidad erróneos y conclusiones peligrosas.
Solicite una revisión tanto de la prueba como del informe de valoración de la credibilidad del menor que se elabora posteriormente.





